Dimensiones y Principios de Accessibilidad

 

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) fue adoptada el 13 de diciembre de 2006 en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York. Es el primer tratado integral de derechos humanos del siglo XXI y es la primera convención de derechos humanos que está abierta a la firma de las organizaciones de integración regional.

La Convención es la continuación de décadas de trabajo de las Naciones Unidas para cambiar las actitudes y los enfoques hacia las personas con discapacidad. Lleva a un nuevo nivel el paso de considerar a las personas con discapacidad como “objetos” de caridad, tratamiento médico y protección social a considerar a las personas con discapacidad como “sujetos” con derechos, capaces de reclamar esos derechos y de tomar decisiones para sus vidas basadas en su consentimiento libre e informado, así como de ser miembros activos de la sociedad.

La Convención y sus artículos pretenden ser un instrumento de derechos humanos con una dimensión explícita de desarrollo social. Adopta una amplia categorización de las personas con discapacidad y reafirma que todas las personas con cualquier tipo de discapacidad deben disfrutar de todos los derechos humanos y libertades fundamentales

Fuente: https://www.uxbooth.com/articles/accessibility-and-inclusivity-distinctions-in-experience-design/

Según el artículo 9 sobre accesibilidad, los Estados Partes deben “adoptar las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales“. En las medidas que adopten los Estados Partes, también se deberá abordar la identificación y eliminación de los obstáculos y barreras a la accesibilidad.

Estas medidas se aplicarán a:

  • los edificios, las carreteras, el transporte y otras instalaciones interiores y exteriores, incluidas las escuelas, las viviendas, las instalaciones médicas y los lugares de trabajo;
  • los servicios de información, comunicaciones y otros, incluidos los servicios electrónicos y los servicios de emergencia;
  • desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas y directrices mínimas para la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos o prestados al público;

 

Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para

  • asegurar que las entidades privadas que ofrecen instalaciones y servicios abiertos al público o que se prestan a éste tengan en cuenta todos los aspectos de la accesibilidad para las personas con discapacidad;
  • proporcionar formación a las partes interesadas sobre los problemas de accesibilidad a los que se enfrentan las personas con discapacidad;
  • ide en los edificios y otras instalaciones abiertas al público señalización en braille y en formas fáciles de leer y comprender;
  • proporcionar formas de asistencia en vivo e intermediarios;
  • promover el acceso de las personas con discapacidad a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación;
  • promover el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de tecnologías y sistemas de información y comunicación accesibles en una fase temprana, para que estas tecnologías y sistemas sean accesibles con un coste mínimo.
Dimensiones y Principios de Accessibilidad
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