La Directiva (UE) 2016/2102

 

El título complete es Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, sobre la accesibilidad de los sitios web y las aplicaciones móviles de los organismos del sector público.

Al igual que el RGPD (Reglamento General de Protección de Datos) supuso la estandarización de las leyes de privacidad en toda la UE, la Directiva 2016/2102 supone la estandarización de las leyes de accesibilidad en toda la Unión Europea. Sin embargo, a diferencia del RGPD, es una directiva, no un reglamento. Cita Europa.eu

  • Reglamentos

Un “reglamento” es un acto legislativo vinculante. Debe aplicarse en su totalidad en toda la UE. Por ejemplo, cuando la UE quiso asegurarse de que hubiera salvaguardias communes para las mercancías importadas de fuera de UE, el Consejo adoptó un reglamento.

  • Directivas

Una “directiva” es un acto legislativo que establece un objetivo que todos los países de la UE deben alcanzar. Sin embargo, cada país debe elaborar su propia legislación para alcanzar estos objetivos. Un ejemplo es la Directiva de la UE sobre los derechos de los consumidores, que refuerza los derechos de los consumidores en toda la UE, por ejemplo eliminando los cargos y costes ocultos en Internet y ampliando el periodo en el que los consumidores pueden rescindir un contrato de venta

 

 

Alcance

La Directiva incluye páginas web, aplicaciones móviles, intranets y documentos de los organismos del sector público

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v¿Qué abarca?

La directiva tiene por objeto las leyes relativas a los sitios web y las aplicaciones móviles de los organismos del sector público. Cita el artículo 3, 1:

Por organismo del sector público se entiende el Estado, las autoridades regionales o locales, los organismos de derecho público […]

Por ejemplo

  • administraciones
  • tribunales
  • departamentos de policía
  • hospitales públicos
  • universidades
  • escuelas

v¿Qué no abarca?

  • Sitios web y aplicaciones de organismos públicos de radiodifusión u “otros organismos o sus filiales que cumplan una misión de servicio público de radiodifusión” (artículo 1, 3 lit. a)
  • “Los sitios web y las aplicaciones móviles de las ONG que no presten servicios esenciales para el público, o servicios que aborden específicamente las necesidades de las personas con discapacidad o estén destinados a ellas.” (Artículo 1, 3 lit. b)
  • Transmisión en directo
  • Formatos de archivos de oficina publicados antes del 23 de septiembre de 2018
  • Mapas en línea
  • Contenidos de terceros que no estén bajo el control del organismo público
La Directiva (UE) 2016/2102
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